Para averiguar si tu comunidad permite invitar a terceras personas a los espacios comunitarios, se debe consultar los Estatutos del régimen interno de la Comunidad de Propietarios, unos documento que recogen la normativa de la comunidad y que se pueden solicitar al propietario de la vivienda, al presidente o al administrador de la finca.
Al consultar los Estatutos, los inquilinos pueden encontrarse con tres situaciones distintas:
La Comunidad no tiene ninguna regla al respecto: si en los Estatutos no aparece nada relacionado con el tema, podrás invitar a tus amigos a que disfruten de la piscina. Aunque, eso sí, estas personas deberán respetar siempre el uso de las instalaciones y las normas de la piscina comunitaria, sin entorpecer a otros propietarios.
La Comunidad prohíbe la entrada de personas ajenas: si los Estatutos estipulan que está prohibida la entrada de terceras personas, entonces no podrás invitar a tus amigos a la piscina, aunque, si tienes amigos de visita en casa, siempre cabe la posibilidad de hablar con el presidente para pedirle si puede hacer una excepción.
La Comunidad tiene un máximo de invitaciones por vivienda: una opción intermedia que suele aplicarse para evitar que el aforo de las zonas comunes sea mucho más alto de lo que debería. En este caso, los inquilinos pueden invitar a un número máximo de personas a la piscina, por lo que podrás compartirla con un par de colegas.
Comments