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Foto del escritorJavier Garcia

¿Puedo invitar a mis amigos a la piscina comunitaria si vivo de alquiler?

Para averiguar si tu comunidad permite invitar a terceras personas a los espacios comunitarios, se debe consultar los Estatutos del régimen interno de la Comunidad de Propietarios, unos documento que recogen la normativa de la comunidad y que se pueden solicitar al propietario de la vivienda, al presidente o al administrador de la finca.


Al consultar los Estatutos, los inquilinos pueden encontrarse con tres situaciones distintas:

  • La Comunidad no tiene ninguna regla al respecto: si en los Estatutos no aparece nada relacionado con el tema, podrás invitar a tus amigos a que disfruten de la piscina. Aunque, eso sí, estas personas deberán respetar siempre el uso de las instalaciones y las normas de la piscina comunitaria, sin entorpecer a otros propietarios.


  • La Comunidad prohíbe la entrada de personas ajenas: si los Estatutos estipulan que está prohibida la entrada de terceras personas, entonces no podrás invitar a tus amigos a la piscina, aunque, si tienes amigos de visita en casa, siempre cabe la posibilidad de hablar con el presidente para pedirle si puede hacer una excepción.


  • La Comunidad tiene un máximo de invitaciones por vivienda: una opción intermedia que suele aplicarse para evitar que el aforo de las zonas comunes sea mucho más alto de lo que debería. En este caso, los inquilinos pueden invitar a un número máximo de personas a la piscina, por lo que podrás compartirla con un par de colegas.

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