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Puntos de recarga en garajes comunitarios

Lo primero que se debe hacer es informar a la comunidad de que vamos a realizar la instalación de un punto de recarga. Con informar es suficiente, ya que gracias a la Ley de Propiedad Horizontal no hay que someter la instalación a la aprobación de una junta de propietarios, sino que basta con notificar por escrito a los administradores. Para la instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario, existen principalmente dos tipos de configuración:


1: El garaje se encuentra en la misma comunidad que la vivienda. Es habitual que la plaza de garaje se encuentre en el sótano del edificio de viviendas. En este caso, la normativa permite tender un cable desde el contador de la vivienda (ojo, la normativa exige que sea desde el contador) hasta la plaza de garaje. Se trata de la solución más óptima, ya que permite que el punto de suministro eléctrico (y la factura) sea compartida por la vivienda y el punto de recarga (emulando a una vivienda unifamiliar).


2: El garaje es una propiedad diferente(distinta comunidad). En este caso tendrás que solicitar a la distribuidora un nuevo punto de suministro (con otro contador) y te verás obligado a tener otra factura eléctrica.


En ambos casos, existe una tercera vía que consiste enalimentar el punto de recarga desde el punto de suministro del garaje(el que alimenta las zonas comunes). Esto requiere de la instalación de un contador secundario, de tal forma que la comunidad pueda repercutir mensualmente el gasto eléctrico. A pesar de que es la forma más optimizada (sobre todo de cara un futuro con muchos puntos de recarga), en la práctica apenas se utiliza, ya que requiere poner de acuerdo a la comunidad, además de necesitar una plataforma que gestione los gastos a repercutir a cada vecino.

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